Hace unos días me comentaban que el proyecto impulsado por los Senadores Pichetto @MiguelAPichetto y Rubén Giustiniani @rgiustiniani sobre el Canon digital en argentina (K- FPV) seguía activo y estaban intentando aprobarlo en este año..
Y hace unos minutos lo pude confirmar: En el día de hoy Martes 28 de junio a las 16:30 Hs (Agenda de la reunión) la comisión de legislación general del Senado Argentino va a tratar el proyecto expediente S3732/10 “Ley PIRATA argentina” Que no es mas que un impuesto que nos impone un cargo extra sobre la compra de cualquier producto electrónico o insumo, que pueda ser utilizado tangencialmente para copiar contenido protegido por leyes de propiedad intelectual. En resumidas cuentas, un nuevo impuestazo tecnológico, pero no solo eso.
.
El proyecto en cuestión será tratado por senadores que por ejemplo en la última reunión de esa comisión vertieron opiniones tales como: “Es un proyecto que “está bien hecho” y que busca finalizar con la violación de los derechos intelectuales, siendo miles y miles los pesos “que se le roban al autor de la obra” (Dichos textuales de la secretaria de la comisión)
.
El proyecto en cuestión que será tratado es éste.
.
Una vez más nos meten las manos en el bolsillo para proteger un esquema legal obsoleto de protección de los derechos intelectuales; La gravedad del tema que ya ya fracasado en España y busca ser impuesto en nuestro país en breve puede resumirse en estos párrafos:
.
El Art. 12: Indica de cuanto será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta:
.
b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
.
El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
.
Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
.
Vamos a ver como sigue esto. Este port no intenta ser un analisis juridico del tema, solo ponerlo en conocimiento de todos, segurametne lo ire modificando con los dias, analizandolo al proyecto.
.
#NOLESVOTES.
Acá los nombres y mails de todos los senadores de la comisión que hoy tratará el tema.
.
Mas info sobre el canon: No Al Canon / Mariano / Alt1040 /
.
.















